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¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión por invalidez?

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión por invalidez?

En Chile existen tres tipos de pensión, de acuerdo con lo establecido en el D.L. Nº 3.500: pensión de vejez (a la edad de jubilación o anticipada), pensión por invalidez (parcial o total) y pensión de sobrevivencia. En el siguiente post nos enfocaremos en la pensión de invalidez y responderemos la pregunta: ¿cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión por invalidez?

 

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión por invalidez?

 

 

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión por invalidez?

La pensión de invalidez es un tipo de pensión que garantiza la seguridad social de los chilenos permitiéndoles acceder a un monto de pensión en caso de que quede incapacitado total o parcialmente, y que dicha condición haya sido declarada y avalada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones según los siguientes parámetros:

  • Invalidez parcial: Pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
  • Invalidez total: Pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.

La pensión de invalidez, así como la de sobrevivencia, complementa el ahorro individual del trabajador con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que las AFP contratan para sus afiliados en las compañías de seguros de vida.

Pero para recibir la pensión de invalidez, es necesario que el afiliado haya cotizado una determinada cantidad de tiempo en la AFP. Pero, ¿cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión por invalidez? Pues  bien, el trabajador no requiere de una cantidad de años específica cotizando para recibir la pensión por invalidez, pero sí debe cumplir con los siguientes parámetros:

  • Debe estar cotizando a la fecha de la declaración de invalidez (primer dictamen).
  • Si se encuentra cesante en la fecha de la declaración de invalidez, este período no debe superar los 12 meses, y debe tener como mínimo 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados a partir del inicio de su cesantía.

Si el trabajador cumple con estas condiciones podrás cobrar su pensión de invalidez en caso de que su solicitud por invalidez sea aceptada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. En este primer dictamen al afiliado se le paga una pensión llamada Pensión Transitoria de Invalidez. A los tres años se vuelve a realizar un chequeo del afiliado para determinar si la pensión será definitiva o no.

  • Para los afiliados que tienen cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la compañía de seguros, sin utilizar los fondos de la cuenta de capitalización individual.
  •  Para los afiliados que no tienen cobertura del SIS, es decir, que no cotizan hace más de un año, la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su complemento cuando corresponda).

Es importante señalar que si el trabajador no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, puede financiar la pensión de invalidez, siempre que haya sido aprobada, con los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento (si corresponde). Este Bono es un documento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que el trabajador, incorporado al sistema previsional de las AFP, haya registrado en las Cajas de Previsión del antiguo Régimen Previsional, en el cual debes registrar un mínimo de 12 cotizaciones mensuales durante los 5 años anteriores a noviembre de 1980.

 

Requisitos para cobrar la pensión de invalidez

Para poder presentar la solicitud de invalidez y optar por cobrar la pensión de invalidez, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 65 años
  • Estar afiliado a una AFP
  • No estar pensionado por vejez
  • Si eres independiente o afiliado voluntario, debes haber cotizado el mes anterior para estar cubierto por el SIS.

 

En resumen, para cobrar pensión por invalidez en Chile no se establece un mínimo de años cotizando, pero sí es necesario que el trabajador se encuentre cotizando al momento de la declaración de invalidez para obtenerla. Y en caso de estar cesante, esta condición no debe exceder de los 12 meses y debió haber cotizado al menos 6 meses en el año anterior. De esta manera el afiliado cuya solicitud de invalidez haya sido aprobada podrá cobrar la pensión transitoria hasta llegar al segundo dictamen, en el que se verificará si la pensión de invalidez será definitiva o no.

 

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