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¿Qué es y quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)?

¿Qué es y quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)?

Hoy conoceremos el Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuya finalidad es apoyar a las personas de menores ingresos, que reciben pensiones de vejez de bajo monto. Por tanto, el Aporte Previsional Solidario de Vejez o APSV permite mejorar o completar las pensiones.

 

¿Qué es y quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)?

 

 

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)?

 
El Aporte Previsional Solidario de Vejez es un beneficio financiado por el Estado chileno para las personas que hayan cotizado al Sistema de Pensiones contributivo y que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Además debe reunir los siguientes requisitos:

  • Edad
  • Focalización
  • Residencia

 

Aporte Previsional Solidario de Vejez: Requisitos

Los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez son:

  • Tener 65 años o más de edad al momento de la solicitud.
  • Tener una pensión base inferior a la PMAS.
  • No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.

 

Aporte Previsional Solidario de Vejez: Documentos

Los documentos necesarios para solicitar el Aporte Previsional Solidario de vejez son:

  • Cédula de identidad vigente
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares
  • En caso de realizar el trámite un apoderado es necesario presentar el respectivo poder notarial.


 
Aporte Previsional Solidario de Vejez: Monto

Los montos del Aporte Previsional Solidario de Vejez son:

Período PMAS
1º de Julio 2008 a 30 de Junio 2009 $ 70.000
1º de Julio 2009 a 31 de Agosto 2009 $ 120.000
1º de Septiembre 2009 a 30 de Junio 2010 $ 150.000
1º de Julio 2010 a 30 de Junio 2011 $ 200.000
1º de Julio de 2011 al 30 de Junio de 2012 $ 255.000
1° de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013 $ 261.758
A partir del 1° de Julio de 2013 $ 266.731
A partir del 1° de Julio de 2014 $ 279.778
A partir del 1° de Julio de 2015 $ 291.778
A partir del 1° de Julio de 2016 $ 304.062
A partir del 1º de Julio de 2017 $309.231

 

 

¿Quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)?

A continuación el listado de las personas que tienen derecho a acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez:

  • Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia
  • Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional 
  • Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.

 

Pasos para solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez

A continuación enumeramos los pasos necesarios para solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez:

Pasos para solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez

  1. Reunir los antecedentes mencionados en el campo de "Documentos"
  2. Ir a la institución previsional a la que está afiliado o Centro de IPS- ChileAtiende más cercana.
  3. Solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez
  4. Entregar los documentos requeridos
  5. En un plazo de tres meses deberá retirar personalmente en un Centro de Atención IPS.ChileAtiende, la resolución que autoriza o rechaza la solicitud.

Este beneficio económico mensual tiene la finalidad el por ayudar a las personas de menores ingresos, que perciben pensiones de vejez bajas monto e inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario como:

  • 407 mil 058 pesos, para personas entre los 65 y 74 años.
  • 423 mil 340 pesos, para quienes tienen entre 75 y 79 años.
  • 488 mil 469 pesos, para las personas mayores de 80 años.

 

¿Quiénes pueden acceder?

Tienen derecho a acceder a este beneficio aquellas personas que:

  • Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
  • Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).
    Integren un grupo familiar perteneciente al 60 % más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

 

Puntaje de Focalización Previsional

Lo obtienen de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social basado en el Registro Social de Hogares, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones.

En caso que la persona tenga dudas de si está inscrita en el Registro Social de Hogares, podrá ingresar a RegistroSocial.cl y verificar la información o solicitar el ingreso al sistema. O pueden acercarse a la municipalidad correspondiente a su domicilio para el trámite.

 

Requisito de residencia

  • Acreditar residencia en Chile por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
  • Que hayan vivido en el país, al menos, por 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud. El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas con 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
  • Los beneficiarios inscritos en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos podrán conmutar los años de exilio como residencia.

 

¿Qué pasa en los casos de pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político?

Las personas con pensión de Gracia, Ley Rettig y Valech o como exonerado político, excepcionalmente podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

Si la persona cumple con los demás requisitos, el monto a recibir se calcula restando al monto del APSV el valor de la pensión de reparación estatal que perciban. Resultando por lo general un monto cero y por lo no daría derecho a recibir el beneficio solidario.

 

¿Que pasa si la pensión reparatoria es menor que el monto del APSV?

En casos excepcionales en que la pensión reparatoria sea menor que el monto del APSV, solo tendrían derecho a recibir el excedente del beneficio solidario luego de restarle el monto de la pensión especial que reciben.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.

Documentos

Cédula de identidad vigente y, si el trámite es realizado por un apoderado, presentar el respectivo poder notarial.

¿Cuál es el costo y la vigencia?

El trámite no tiene costo. El beneficio estará vigente siempre que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos por el IPS.

¿Cómo y dónde realizar el trámite?

Trámite online: con Clave Única.

Trámite presencial: al tener los antecedentes, ir a la institución previsional a la que están afiliado (AFP o compañía de seguros) o al Centro de Atención ChileAtiende del IPS más cercano. Para solicitar el APSV.

En un plazo de 3 meses deberán retirar personalmente o vía apoderado, en un Centro de Atención, la resolución autorizando o rechazando la solicitud.

 

 

¿De qué depende el Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Debemos tener en cuenta que el Aporte Previsional Solidario de Vejez depende del monto de la pensión base y su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la Pensión Básica Solidaria y la Pensión Máxima con Aporte Solidario.

¿De qué depende el Aporte Previsional Solidario de Vejez?

 

¿Tienes más dudas sobre el Aporte Previsional Solidario de Vejez? 

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  1. en respuesta a Lalon
    -
    Nuevo
    #2
    03/05/21 16:00
    Cómo puedo sacar la clave unica
  2. Nuevo
    #1
    01/10/20 18:22
    Porque no puedo postular al Aps por internet ya que no tengo clave única?