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¿En qué consiste el ahorro obligatorio?

¿En qué consiste el ahorro obligatorio? En Chile, todos los trabajadores dependientes tienen un descuento obligatorio a su remuneración para sus cotizaciones previsionales. Estas son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y corresponden al ahorro que harán para sus pensiones.

Los trabajadores independientes no están obligados a cotizar en el sistema actualmente, pero de acuerdo a la nueva ley, a parti del 2018 estarán obligados a entrar a cotizar al sistema de AFPs también, en una Cuenta de Ahorro Obligatoria.

Veamos entonces en qué consiste este ahorro obligatorio, y cómo se diferencia entre afiliados dependientes e independientes.

¿En qué consiste el ahorro obligatorio?

¿En qué consiste el ahorro obligatorio? Trabajador dependiente

En Chile, un trabajador dependiente es considerado toda persona natural con contrato de trabajo que presta servicios a un tercero, por el cual recibe una remuneración. Este salario tiene un descuento obligatorio para las cotizaciones previsionales, que equivale a un 10% de tu remuneración bruta (a lo que se suma un seguro de invalidez y y sobrevivencia, y la comisión de la AFP).

El objetivo de esta cotización obligatoria es construir tu pensión a lo largo de tu vida laboral, con el objetivo de poder jubilarte con un monto que se acerque a la remuneración que tenías en tu etapa activa. Estas cotizaciones se ahorran en tu Cuenta de Ahorro Obligatoria, que es administrada por la AFP en la que te encuentres afiliado.

Por lo tanto, estás obligado a cotizar en una de las seis AFP disponibles en la actualidad:

Ahorro obligatorio para trabajador dependiente: características

¿En qué consiste el ahorro obligatorio? Trabajado dependiente

  • Como trabajador dependiente, tienes la obligación de cotizar tanto en AFP como en salud (Isapre), siempre que no te encuentres pensionado ya. Si ya estás pensionado, tienes la opción de continuar cotizando en una AFP. Esto no considera a los pensionados por invalidez parcial y Afiliados Voluntarios.
  • La cotización obligatoria es de cargo del trabajador y se descuenta inmediatamente de tus remuneraciones imponibles, hasta el tope máximo imponible vigente de 74,3 UF vigente actualmente (aproximadamente $1.935.000 al día de hoy).
  • Tu cotización corresponde a un 11,15% de tu Renta Imponible, más la comisión de tu AFP, y se desglosa como sigue:
    • 10% Cotización Obligatoria para tu Fondo de Pensiones.
    • 1,15% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (de cargo de tu empleador).
    • x% Comisión de tu AFP.
      • Las comisiones por AFP son como siguen:

¿En qué consiste el ahorro obligatorio? Comisiones por AFP

  • Todas tus cotizaciones se abonarán a una Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y su rentabilidad variará según la AFP y el fondo que elijas.

Para más información puedes ver ¿Cómo elegir un fondo de pensiones?

Ahorro obligatorio para trabajador dependiente: obligaciones de tu empleador

  • Tu empleador tiene la obligación de descontar de tus remuneraciones imponibles las cotizaciones previsionales, declararlas y pagarlas. De esta forma, tu empleador actúa como retenedor y pagador de la cotización en tu AFP.
  • Tu empleador, además, deba pagar tus cotizaciones previsionales dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al mes en que percibiste las remuneraciones.
  • En caso de que tu empleador se atrase en pagar las cotizaciones, se le aplicarán reajustes, intereses y multas.
  • El empleador también es quien financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Ahorro obligatorio para trabajador dependiente: alternativas adicionales

Como forma adicional a tu cotización obligatoria, puedes contratar otras formas de ahorro para complementar tu pensión. Algunas opciones son:

Ahorro obligatorio para trabajador dependiente: ¿cómo cotizar?

  • Como trabajador dependiente, si es primera vez que estás trabajando, debes afiliarte a la AFP que se adjudicó la licitación. Actualmente corresponde a la AFP Planvital.
  • Si ya has cotizado anteriormente, puedes cambiarte de AFP, si así lo deseas. Puedes hacerlo fácilmente a través del sitio web de la AFP en que te quieres afiliar. O bien, ir a una sucursal de dicha AFP con tu carnet de identidad.

Puedes encontrar más detalles en Comparador de AFPs: Mejores AFPs Junio 2016

¿En qué consiste el ahorro obligatorio? Trabajador independiente

Para la legislación chilena, un trabajador Independiente corresponde a toda persona natural que ejerce una actividad que le reporta rentas y que no depende de un empleador. Por lo tanto, este debe realizar el pago de sus cotizaciones de forma independiente.

Actualmente los trabajadores independientes no están obligados a cotizar en una AFP. Pero a partir del 2018 comenzará la obligación de cotizar en la AFP que te encuentres afiliado, y en caso de no estarlo, debes incorporarte a la que tenga adjudicada la licitación, que como ya dijimos, actualmente es la AFP Planvital.

Desde la Reforma Previsional del año 2008 se ha establecido un calendario de incorporación gradual al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para los trabajadores independientes, que es el siguiente:

  • A contar del 1 de enero de 2014: Deben cotizar respecto al  100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello,  si así lo manifiestan expresamente. 
  • A contar del 1 de enero de 2018: Estarán obligados a cotizar respecto al  100% de su renta imponible anual,  SIN EXCEPCIONES. 

En este momento todavía puedes seguir sin afiliarte a una AFP, pero desde el 2018 será obligatorio que te unas al sistema de pensiones. Pero si no quieres cotizar hasta el 2018, debes expresarlo a través de una Declaración Jurada que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene disponible para estos efectos en su Sitio Web. Para hacerlo tienes que ingresar a  www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción "Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar".

Ojo, que esto deberás hacerlo por cada año que no quieras cotizar, o sea, si lo haces ahora debes repetir la acción para el año 2017.

Si decides afiliarte, que personalmente lo recomiendo, deberás pagar un  10% de cotización obligatoria (de tu renta bruta), la comisión de la AFP por administración y el Seguro de invalidez y sobrevivencia (que es de 1,15%). Además, deberás pagar la cotización del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asciende al  0,90% de tu remuneración imponible; la cotización extraordinaria del 0,05% y la cotización adicional diferenciada que corresponda.

Si es primera vez que cotizas, deberás incorporarte a la AFP que se adjudicó la última licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, vigente a la fecha de la primera cotización o renta. Actualmente es la AFP Planvital que cobra la menor comisión: 0,47% de comisión mensual por el depósito de tus cotizaciones. Debes esperar un año y medio antes de cambiarte, si es que así lo deseas.

Si ya has cotizado alguna vez en una  AFP, el pago de tus cotizaciones se hará en la cuenta individual que poseas en la AFP en que estés registrado.

Ahorro obligatorio para trabajador independiente: características

  • Deberás cotizar el 10% de tu renta imponible mensual, que corresponde a la que declares mensualmente en la AFP (puede variar mes a mes).
  • El monto de tu cotización no puede ser inferior a un ingreso mínimo ni mayor al tope imponible de 74,3 UF (aproximadamente $1.935.000 al día de hoy).
  • Adicionalmente tienes que pagar el 7% correspondiente a tu cotización de salud (sea Fonasa o Isapre). Esto también sera obligatorio a partir del 2018.
  • Si recibes rentas tanto como dependiente e independiente, debes sumar ambas rentas para calcular tu cotización y la aplicación de los topes imponibles.
  • Si no percibes renta, igual puedes cotizar como Afiliado Voluntario.
  • Tienes la posibilidad de escoger el fondo que quieras e, incluso, distribuir hasta en dos Fondos, dependiendo de tu perfil de riesgo, pudiendo realizar cambios entre los Fondos.
  • La Renta Imponible Anual del trabajador independiente corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año anterior, sin considerar ningún descuento.
  • Para los trabajadores independientes que estén sobre los 55 años en el caso de los hombres, o 50 años o más en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012, no tienen la obligación de cotizar.

¿En qué consiste el ahorro obligatorio? Trabajadores independientes

Ahorro obligatorio para trabajador independiente: beneficios de cotizar

  • Al afiliarte a una AFP y cotizar, estás trabajando para recibir una futura jubilación.
  • Adquieres la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que te protege a ti y a tu familia ante enfermedades o accidentes que deriven en invalidez o fallecimiento.
  • Si has cotizado alguna vez en una Caja de Previsión Social, puedes acceder al Bono de Reconocimiento y complemento de bono, cuando sea liquidado, que corresponde a las cotizaciones que efectuaste en el antiguo sistema, incrementando así tus fondos de pensiones.
  • Accedes a los beneficios de salud al estar pagando cotizaciones para esos efectos.
  • Puedes afiliarte a una Caja de Compensación y acogerte a sus beneficios.

Esto es lo principal que debieras saber sobre el ahorro obligatorio. Si eres un trabajador independiente, te recomedaría que empezaras a cotizar inmediatamente, sin esperar al 2018 cuando será obligatorio. ¡Nunca es demasiado pronto para empezar a ahorrar para tu vejez! Y si ya estás cotizando, una gran opción para aumentar tu pensión es que contrates un APV.

¿Tienes alguna duda? Por favor, déjanos tu comentario y estaremos prontos a responderte.

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