¿Sabes cómo tributan actualmente los fondos de pensiones? ¿Y qué cambios traerá la Reforma Tributaria? En el siguiente artículo te informaremos todo lo que debes saber respecto al sistema tributario que rige a los fondos de pensiones.
Tributación fondos de pensiones: regulación
En el año 2014 fue promulgada la "Ley Única de Fondos" (LUF), cuyo fin es simplificar y modernizar la legislación que regula la industria de fondos. Sus principales puntos son la eliminación de barreras y de los costos tributarios excesivos. La idea detrás de esto es hacer que Chile sea un país cada vez más atractivo para los inversionistas extranjeros, por esta razón se incorporaron relevantes beneficios tributarios a aquellos fondos que inviertan un 80% (o más) en activos extranjeros.
En el marco de la Reforma Tributaria se estableció que los Fondos no se considerarán contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (que para este año 2016 corresponde a una tasa del 24%, y subirá en un punto nominal para el próximo), lo que significa que los aportantes son quienes tributan tanto por las rentas que reciban desde el fondo, así como por el mayor valor que obtengan en el rescate o enajenación de las cuotas.
Uno de los regímenes de tributación al cual estarán sujetas las empresas nacionales es el Régimen de Utilidad Atribuida (RUA), que obliga a los socios o accionistas a pagar impuestos (en forma proporcional a su participación en la sociedad) por aquellas utilidades tributables generadas. Estos ingresos son atribuidos directamente a los socios, al 31 de diciembre de cada año, independiente de que estas sean distribuidas o no.
El segundo régimen es el Sistema Parcialmente Integrado (SIP), cuya característica principal es que el pago de impuestos se realiza sobre la distribución efectiva de utilidades o pagos de dividendos, con derecho a un crédito parcial por concepto de Impuesto de Primera Categoría.
Para ambos sistemas, la tasa marginal más alta del Impuesto Global Complementario nominal pasó a ser de 35%, que es 5% menos que lo existente antes de la Reforma. La tasa del Impuesto de Primera Categoría aumentará de forma gradual desde el 20% que rigió hasta el año 2013, hasta un 25% en el caso del RUA (año 2017) y 27% bajo el esquema SIP (2018), una vez que la Reforma Tributaria entre en plena vigencia. Estos impuestos podrán ser utilizados como crédito en contra del impuesto final en un 100% en el caso del RUA y en un 65% para el SIP.
Tributación fondos de pensiones: Cuadro resumen de nuevo marco
Otra de las novedades que trae la Reforma Tributaria para los Fondos es que para el caso de las utilidades procedentes del extranjero, y que hayan estado sometidas a tributación en el exterior, se podrán utilizar como crédito contra los impuestos a pagar en Chile.
Tributación fondos de pensiones: Exenciones tributarias
Para las ganancias de capital se mantienen los beneficios de exención tributaria a los ingresos no rentas y a las ganancias de capital de los bonos inscritos por el Banco Central y la Tesorería General de la República, según se precisa en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y las acciones de alta presencia bursátil, según lo que se establece en el artículo 107 y 108 de la LIR.
- Artículo 104: Permite la exención de impuestos a la ganancia de capital de instrumentos de renta fija sin la necesidad de ejecutar dichas operaciones en bolsas de valores.
- Artículo 107: No constituirá renta el mayor valor obtenido de la enajenación (traspaso) de acciones o cuotas de fondos mutuos que cumplan lo siguiente: Acciones con presencia bursátil, Cuotas de Fondos Mutuos donde las inversiones consistan en valores con presencia bursátil y Cuotas de Fondos Mutuos con presencia bursátil.
- Artículo 108: Permite diferir el pago de impuesto sobre el mayor valor obtenido hasta liquidar denitivamente las inversiones, es decir, al reinvertir el rescate de un fondo en otro fondo de la misma administradora u otra sociedad administradora, no se tributará.
Tributación fondos de pensiones: Incentivos al ahorro y a la inversión
A partir del año 2017 se derogará en forma definitiva el artículo 57 bis, incentivo tributario que opera desde 1994 con el objetivo de premiar a las personas con capacidad de ahorro de mediano y largo plazo. Entre el año 2015 y 2016 se aplicará un sistema transitorio en el cual se mantiene el crédito del 15% del capital, mientras que los intereses tendrán que tributar, dependiendo del tramo del Impuesto Global Complementario que le corresponda. En el caso de los inversionistas antiguos, estos conservarán el beneficio hasta que rescaten sus ahorros.
En su reemplazo se estableció un nuevo incentivo al ahorro, el artículo 54 bis, cuyo beneficio consiste en la postergación del pago de impuestos por los intereses, dividendos y demás rendimientos que obtengan las personas naturales provenientes de instrumentos “elegibles”, entre ellos las cuotas de fondos mutuos, en tanto y en cuanto no sean retirados o percibidos por el ahorrante. Podrá cambiarse de instrumento e institución, lo que significa que la reinversión en otros instrumentos elegibles no se considerará como retirada o percibida, conservándose el beneficio de la postergación del pago de impuestos. El monto máximo de ahorro sujeto a este beneficio es de 100 UTA anual.
Esperamos que este breve artículo te sirva para entender cómo tributan los fondos de pensiones, y en caso de que tengas cualquier pregunta no dudes en consultarnos. Sólo comenta en este artículo y te responderemos a la mayor brevedad posible.