Vamos a ver qué son los Fondos de Pensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones y cuáles operan en el mercado chileno. A continuación trataremos los Tipos de Fondos de Pensiones y las Modalidades de Pensiones junto con las Cuentas de Ahorro Voluntario.
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Un fondo de pensiones es un patrimonio sin personalidad jurídica, creado con aportaciones del partícipe y las rentabilidades financieras que generan estas aportaciones, con el único objetivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones.
El Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia estará derivado de la capitalización individual. La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Fondos de pensiones: ¿Qué es una AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son sociedades anónimas que se encargan de administrar los Fondos de Pensiones y garantizar que sus afiliados dispongan de las prestaciones y beneficios que establece la ley. Se financian mediante las comisiones que cobran a sus afiliados y podrán invertir los fondos de estos para aumentar su ahorro. La cantidad y el tipo de inversión vendrá determinada por el tipo de fondo en el que se depositen los ahorros.
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en una AFP. La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. La afiliación al sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades (simultáneas o sucesivas), o que cambie de Institución dentro del Sistema. Cada trabajador, aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá cotizar en una administradora. Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme a la ley vigente.
El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la AFP en la que estos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción de esta norma será sancionada con una multa a beneficio fiscal.
Fondos de Pensiones: AFPs que operan en el mercado chileno
- AFP Capital S.A.
- AFP Cuprum S.A.
- AFP Habitat S.A.
- AFP Planvital S.A.
- AFP Provida S.A.
- AFP Modelo S.A.
¿Qué son los Fondos de Pensiones?: ¿Cuándo tengo derecho a la pensión?
- Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años si son mujeres.
- Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de acuerdo a lo siguiente:
- Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
- Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. Las Comisiones Médicas deberán, frente a una solicitud de pensión de invalidez del afiliado, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y emitir un dictamen de invalidez que otorgará (o negará) el derecho a pensión de invalidez total o parcial a contar de la fecha que se declare la incapacidad. Cuando se trate de un dictamen que declare una invalidez total, aquel tendrá el carácter de definitivo y único.Si se trata de un dictamen de invalidez parcial, transcurridos 3 años el afiliado será citado para reevaluar su invalidez.
- Serán beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de filiación no matrimonial del causante. Cada afiliado deberá acreditar, ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.
¿Qué son los Fondos de Pensiones?: Tipos de Fondos de Pensiones
Los fondos de pensiones invierten en instrumentos tanto de renta fija como de renta variable. Por lo que se diferencian entre sí, por la variación en la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable (mayor riesgo y mayor rentabilidad)
El Fondo A tiene mayor proporción de su inversiones en renta variable, y va disminuyendo progresivamente en el Fondo B, Fondo C, Fondo D, Fondo E.
Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Fondos mencionados en el inciso anterior. A su vez, los afiliados hombres desde 56 años de edad y las mujeres desde 51 años de edad, no podrán optar por el Fondo Tipo A, respecto de los saldos originados en cotizaciones obligatorias.
Si al momento de producirse la afiliación al sistema, el trabajador no opta por alguno de los tipos de Fondos, será asignado a uno de aquellos de la siguiente manera:
- Afiliados hombres y mujeres hasta 35 años de edad, serán asignados al Fondo Tipo B.
- Afiliados hombres desde 36 hasta 55 años de edad y mujeres desde 36 hasta 50 años de edad, serán asignados al Fondo Tipo C.
- Afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad, afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen y pensionados por las modalidades de retiro programado o renta temporal, serán asignados al Fondo Tipo D.
¿Qué son los Fondos de Pensiones?: Modalidades de Fondos de Pensiones
- Retiro programado: Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual. El monto percibido por el partícipe será abonado en 12 mensualidades y se corregirá por un factor de ajuste, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia en norma de carácter general. El monto de la pensión se calcula y actualiza anualmente en función de:
- El saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado
- La rentabilidad del fondo de pensiones
- Las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establecerá la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros.En esta modalidad el partícipe mantiene la propiedad de sus fondos, pudiendo así cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de fallecimiento, la administración pagará la pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
- Renta vitalicia inmediata: Renta Vitalicia Inmediata es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda. El contrato de seguro deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrá el carácter de irrevocable. Solo podrán optar a esta modalidad los partícipes cuyo monto sea mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente. Cuando el afiliado seleccione esta modalidad de pensión dejará de tener la propiedad de sus fondos, la Administradora de Fondos de Pensiones traspasará los fondos del partícipe a la Compañía de Seguros; Efectuado el traspaso a la Compañía de Seguros respectiva, entrará en vigencia el contrato y ésta será exclusivamente responsable y estará obligada al pago de las rentas vitalicias y pensiones de sobrevivencia contratadas, al afiliado y a sus beneficiarios, cuando corresponda. En esta modalidad el afiliado puede contratar unas Condiciones Especiales de Cobertura, para que en caso de fallecer sus beneficiarios tengan unas mejores condiciones en su pensión de sobrevivencia:
- Periodo garantizado: Esta condición implica que al fallecer el afiliado antes de que finalice el periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el 100% del pago de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios.
- Cláusula de incremento de porcentaje: Esta condición implica que al fallecer el afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción solo pueden solicitarla los afiliados que tengan cónyuge.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la compañía de seguros con la que se celebró el contrato.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez. Con todo, esta modalidad quedará sujeta a las mismas normas que el Retiro Programado y la Renta Vitalicia Inmediata, según corresponda.
Fondos de Pensiones y Cuentas de Ahorro Voluntario
El trabajador pueden efectuar en la AFP en la que está afiliado, depósitos de ahorro de carácter voluntario que se registran en la Cuenta de Ahorro Voluntario, la cual es independiente de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias. Sin embargo, también forma parte del Patrimonio del Fondo de Pensiones, por lo que gana la rentabilidad del Tipo de Fondo en que se encuentra. La ley permite que se cobren comisiones.