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Posesión efectiva sin testamento: I parte

La ley Nº 19.903 D.O. 10.10.03, sobre Procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento.
 
Este tema presentado por la Comisión, pretende poner en conocimiento de los profesionales contadores cómo disponer de los
bienes y deudas de una persona fallecida (activo y pasivo).
 

Posesión efectiva sin testamento:

 
Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles a los herederos o legatarios al morir una persona (causante) 
Si no dejó testamento, su herencia se denomina intestada y la ramitación se hace ante el SRCI, y no es necesaria la intervención de un abogado. 
Si el causante dejó un testamento, en el que dispone cómo serán repartidos sus bienes, el trámite de la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal con la asistencia de un abogado.
 
Herederos: Son las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto, cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las personas que determinan la ley que, por lo general, corresponden a personas ligadas al causante por vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos.
  • Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y cónyuge sobreviviente
  • Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos)
  • Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes
  • Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y descendientes de estos últimos)
 
No pueden ser herederos: El convivientes del causante (sin unión matrimonial) aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
 
Trámites de la posesión efectiva: Se pide el formulario de la Solicitud de Posesión Efectiva en cualquier oficina del SRCI excepto en las ubicadas en hospitales y en aquéllas instaladas en centros comerciales.
 
También está disponible en el sitio web del SRCI para impresión.
El formulario debe llenarse con la siguiente información.
  • Los datos del causante, del solicitante y de los herederos
  • La declaración del inventario valorado de los bienes del causante
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
 
La tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del SRCI de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado y el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.
 
Inventario valorado de los bienes: Es una declaración que se hace en el formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, en que se detallan todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración.
Esto es, el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora bienes.
 
Otros documentos que deben presentarse: No se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del SRCI.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe acompañar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
Deudas de los fallecidos: Pasan a los herederos legales. Para evitarlo, se puede renunciar a la herencia o aceptarla como “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significan que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, sólo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
 
Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, puede cubrir el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción de la persona que tenía la deuda.
 
Errores u omisiones en la solicitud: El SRCI verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquéllas que no hayan sido mencionadas en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
 
La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aún cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del SRCI. 
 
Rechazo de una solicitud: Algunas causales por las que el SRCI podrá rechazar una solicitud de posesión efectiva:
  • Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona
  • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas consignadas en el inventario valorado de bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
 
Registro Nacional de Testamentos: En un registro público a cargo del SRCI, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados antes los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).
 
Demora de la tramitación: No existe un plazo determinado, pero el solicitante o cualquier otra persona interesada, podrá pedir un informe del estado de la solicitud en cualquier momento, yendo a una oficina del SRCI o a través del sitio web http://www.registrocivil.cl
 
Concesión de la posesión efectiva: Son publicadas el día quince o el último día del mes, o día hábil siguiente en sitios de Internet; una vez publicada se puede obtener en la oficina de la SRCI donde se solicitó, un certificado de posesión efectiva que es gratis en su primer ejemplar.
2
José Almonacid Rojas
Experto en contabilidad y administración
  1. Top 100
    #2
    18/07/13 07:39

    Primero que nada felicitarle por su post Cauditor. Tengo la siguiente duda: ante una posesión efectiva de herencia originada en sucesión sin testamento, querría saber si el conviviente de una pareja de hecho REGISTRADA tampoco podría ser heredero.

  2. Top 100
    #1
    17/07/13 06:55

    Una info muy interesante, gracias por compartirla Cauditor. Esperando la siguiente parte.

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