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Negociación Colectiva

¿Qué es la negociación colectiva?

Es aquella que se realiza entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unan para tal efecto, para establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral, como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, y otros; así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.

¿Qué tipos de negociaciones existen?

  • Negociación colectiva reglada: aquella que se efectúa de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y se resuelve a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral. A su vez este tipo de negociación se subdivide en negociación colectiva de empresa o interempresa.  
  • Negociación colectiva semi reglada: se aplica sólo a grupos de trabajadores y sindicatos de trabajadores agrícolas de temporada y da origen a un convenio colectivo.
  • Negociación colectiva no reglada: es aquella negociación directa que se celebra en cualquier momento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, y concluye al suscribir un convenio colectivo.


¿En qué empresas se puede negociar colectivamente?

En las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades.

¿Dónde no se puede negociar colectivamente?

  • En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de este Ministerio
  • En los casos en que leyes especiales la prohíban.
  • En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.


¿Qué trabajadores pueden negociar colectivamente?

Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.

¿Quiénes no pueden negociar colectivamente?

  • Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria.
  • Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración.
  • Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores.
  • Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

En todos los casos anteriores, la prohibición para negociar debe constar expresamente en el contrato individual.

¿Cuentan con fuero los trabajadores que son parte de una negociación colectiva?

Sí, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva tendrán fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este último.

¿Cuándo interviene la Inspección del Trabajo?

  • Cuando quien negocia es un grupo de trabajadores reunidos para ese fin, la elección de la comisión negociadora debe ser elegida en una votación secreta ante un inspector del trabajo.
  • Dentro de las 48 horas de acordada una huelga, cualquiera de las partes puede solicitar los buenos oficios del Inspector del trabajo para facilitar el acuerdo entre ellas.
  • Puede designar, en subsidio de las partes, a un árbitro laboral en los casos en que es procedente el arbitraje.
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José Almonacid Rojas
Experto en contabilidad y administración
  • Empresas
  1. Top 100
    #2
    08/05/13 11:53

    Hola no sé si entendí bien la diferencia entre la negociación colectiva reglada y la negociación colectiva no reglada. La negociación reglada es a través de un contracto en el que las partes, llegando un acuerdo y la no reglada es más espontanea se realiza a través de la discusión entre las partes para llegar a una acuerdo y más tarde se escribe el convenio. Y otra pregunta ¿Este convenio se puede ir modificando a lo largo del tiempo?

  2. Top 100
    #1
    08/05/13 11:23

    Debo añadir que la empresas que utilizan la negociación colectiva tienen ventajas frente a las de rigidez las propuestas de una u otra parte son más fáciles de establecer ya que existen las normas que las sustentan y las hacen objetivas. Las normas que regulan estas negociaciones intentan poner en pie de igualdad a las partes, lo que se fundamenta en el principio protector de la legislación hacia los trabajadores

    La relación entre empleados-trabajador es uno de los elementos más importantes en una negociación colectiva, ya que trabajador y empleador debieran trabajar codo a codo por mucho tiempo. En estas negociaciones la relación cobra tal importancia que a veces puede ser mejor ceder en algún punto que dañar la relación, teniendo presente que en general la estrategia dominante debiera ser cooperativa.

    Es muy importante en la actualidad la negociación colectiva para lograr los objetivos alcanzados, felicidades por el artículo.

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