La ley recientemente aprobada que habilita el retiro de hasta el 10% de los fondos depositados en las AFP de manera excepcional ya está vigente y, según lo anunciado por el Gobierno, desde esta misma semana se podrá solicitar.
Retiro AFP del 10%: ¿Cuáles son los requisitos?
La ley del retiro del 10% de las AFP fue aprobada la semana pasada por 116 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones. En esta ley, se definió un período de un año para retirar los fondos de manera excepcional, y se definió un proceso para efectuar el trámite.
Montos a retirar de la AFP
La ley establece que todas las personas que tengan fondos en alguna de las AFP, tanto afiliados como pensionados, podrán acceder al beneficio. Sin embargo, esto no estará disponible para quienes hayan jubilado con la modalidad de renta programada.
El monto máximo para retirar será el 10% de los fondos o el equivalente a 150 UF, unos 4 millones de pesos, el mayor entre los dos. El importe mínimo, por otra parte, será de 35 UF, aproximadamente un millón de pesos.
Hay un caso especial en caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF. Si esto sucede, los afiliados igual podrán hacer retiro por esa cifra, y en caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
Forma de Pago del retiro de la AFP
La ley establece una forma de pago, a partir de la solicitud de retiro:
- el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente,
- el 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles que contarán desde el primer desembolso.
El Gobierno ha anunciado que la solicitud de retiro podrá ser presentada a partir del día jueves 30 de Julio, y cabe destacar que la ley establece que el retiro se realizará por única vez y de manera excepcional, por lo que solo se podrá hacer una operación de retiro de fondos de AFP.
Requisitos para el retiro del 10%
Existe un único requisito para el retiro del 10% de los fondos de las AFP. La ley establece que se permitirá el retiro de los fondos a los afiliados de las AFP, como así también pensionados en ese sistema.
De esta manera, se incluye también a los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. No serán beneficiarios del proyecto quienes tengan su jubilación en la modalidad de renta vitalicia o que estén en otro sistema de pensiones ajeno a las AFP, como Fuerzas Armadas o IPS, por ejemplo.
Para concluir, podemos decir que es una buena oportunidad de hacernos de una suma de dinero, pero solo en el caso que realmente la necesitemos. Cualquier retiro de los fondos de nuestra cuenta individual en las AFP producirá una baja en los montos de nuestras pensiones, ya de por si bajas, cuando llegue el momento de nuestra jubilación.