Daniel Sios
08/10/20 15:41
Ha respondido al tema Castigada por los bancos después de una quiebra natural
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Hola! a ver si te puedo orientar un poco.El exceso de remuneración es el monto por sobre UF 56 de remuneración mensual y aplica para los 3 meses siguientes a la publicación de la resolución de liquidación por parte del tribunal.O sea que, si presentas la solicitud en octubre y por ejemplo el juez la acepta y se publica en el mismo mes de octubre, el exceso de las UF 56 será calculado con la remuneración de noviembre, diciembre y enero. Para el cálculo, el liquidador te solicitará las 3 liquidaciones de sueldo posteriores a la publicación de la resolución y el monto resultante del exceso deberás pagárselo directamente al liquidador al momento de la incautación. Puedes calcularlo tu misma y guardarlo para hacer mas expedito el trámite de incautación cuando llegue el momento.Tu empleador no tiene por que enterarse si es que tu no se lo cuentas, lo que si creo que tendrás que pedirle que te pague en efectivo, cheque o vale vista porque las cuentas bancarias que tengas serán bloqueadas, invéntale que estás cambiando de banco y que mientras eso no pase que te pague así.Pd. No deposites los fondos del exceso u otros fondos que puedas tener en ninguna cuenta de ahorro ni de inversiones ni de nada que esté a tu nombre ya que podrían estar sujetos a incautación. Que te los guarde alguien o por últimos déjalos debajo del colchón...Espero te sirva la info!Saludos