Buenos días,
el funcionamiento de la sociedad debe constar en los estatutos de la misma, redactados en su fundación. La cooperativa recibe aportaciones de los cooperativistas según lo pactado en dichos estatutos.
Puede tener resultados cooperativos, cuya base imponible consta de sus ingresos (cuotas de socios, actividad cooperativizada del socio, subvenciones, rendimientos como socios en otras cooperativas, ingresos de la tesorería,...) y sus gastos (anticipos societarios y ss, las cantidades destinadas obligatoriamente al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa,...).
También están los resustados extracooperativos, contando como ingresos inversiones y otras actividades ajenas a la cooperativas, y como gastos los que surjan por esos ingresos.
Un saludo.