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Impuesto a la Renta: Pequeños Mineros Artesanales

La Circular del SII Nº 11 del 04.03.13 puntualiza que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la Resolución Ex. Nº 30, de fecha 27.02.2013 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 65, de fecha 18.02.2013; textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los “Pequeños Mineros Artesanales” y a los “Mineros de Mediana Importancia”, respectivamente.

I.- PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

La escala actualizada del Art. 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

  • 1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 289,26 centavos de dólar por libra;
  • 2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 289,26 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 371,94 centavos de dólar por libra, y
  • 4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 371,94 centavos de dólar por libra.

Respecto del oro:

  • 1% si el precio internacional del oro no excede de 793,50 dólares norteamericanos la onza troy;
  • 2% si el precio internacional del oro excede de 793,50 dó­lares norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.269,50 dólares norteamericanos la onza troy, y
  • 4% si el precio internacional del oro excede de 1.269,50 dólares norteamericanos la onza troy.

Respecto de la plata:

  • 1% si el precio internacional de la plata no excede de 728,83 dólares norteamericanos el kilógramo de plata;
  • 2% si el precio internacional de la plata excede de 728,83 dólares norteamericanos el kilógramo de plata y no sobrepasa de 1.166,15 dólares norteamericanos el kilógramo de plata, y
  • 4% si el precio internacional de la plata excede de 1.166,15 dólares norteamericanos el kilógramo de plata.

Respecto de otros minerales:

Tratándose de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata, la tasa será del 2% sobre el valor neto de la venta, conforme a lo establecido por el inciso penúltimo del artículo 23º de la Ley de la Renta.

Vigencia:

Las escalas anteriores rigen a contar del 1º de marzo del año 2013 y hasta el último día del mes de febrero del año 2014, afectando a las ventas que se realicen a partir del 1º de marzo del año 2013.

Retención del impuesto:

Los compradores de productos mineros de los contribuyentes a que se refiere este Capítulo I, deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas precedentemente, aplicadas sobre el valor neto de venta de los productos, conforme a lo es­tablecido en el Nº 6 del artículo 74 de la Ley de la Renta; reten­ción que deberá ser enteradas en arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 78 de la citada ley.

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  1. en respuesta a cauditor
    -
    Top 100
    #3
    25/06/13 12:04

    Gracias Cauditor, me resultan muy interesantes tus artículos en este blog, hay cosas que desconocía y gracias a usted comienzo a entender.
    Me voy de viaje unos días en cuanto regrese volveré a leer alguno de tus nuevos artículos.
    Un fuerte saludo

  2. en respuesta a teodoror
    -
    #2
    19/06/13 19:22

    Estimado Teodoror,

    Si lees a profundidad y no sólo te preocupas de los % te hubieses dado cuenta que antes que se refiera al ORO dan a conocer los % del Cobre y además, hay que considerar que son solamente para Pequeños Mineros Artesanales, solamente para este grupo.

    Para más detalle del mismo refiérase a la Ley de la Renta artículo 23 como se señala

    Saludos,

    José

  3. Top 100
    #1
    19/06/13 10:41

    Me pareció muy curioso el artículo desconocía la existencia de los puntajes a cobrar por impuesto. Una curiosidad el cobre también tiene como puntaje el 2%?

    Saludos

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